...

Francisco Víctor Abogados | Abogados en Ciudad Real

Absolución violencia de género en Ciudad Real: 5 claves de la Sentencia 152/2025

En este caso real de absolución violencia de género en Ciudad Real, el Juzgado de lo Penal nº 2 ha dictado la Sentencia 152/2025 con un resultado claro: absolución de los delitos de maltrato y coacciones y condena leve únicamente por vejaciones injustas derivadas de un mensaje insultante en WhatsApp. A continuación, resumimos el criterio del juzgado y qué puede aprender cualquier ciudadano que se vea en una situación similar.

1) Qué se denunciaba y cómo evolucionó la acusación

El procedimiento se inició por denuncia de la ex-pareja de nuestro cliente por varios episodios presuntamente constitutivos de malos tratos (agresiones fisicas continuadas) en el ámbito de violencia de género, junto con coacciones y vejaciones injustas. Durante el juicio, el Ministerio Publico y la Acusacion Particular solicitaban una sentencia condenatoria de varios años de prision por dos delitos de maltrato, coacciones y vejaciones. La defensa sostuvo la falta de prueba suficiente para los hechos más graves y pidió la absolución.

2) La prueba: qué pesó a favor y en contra

La magistrada valoró testificales, conversaciones de WhatsApp, audios y fotografías. Conclusión esencial: no hubo corroboración objetiva bastante sobre las supuestas agresiones físicas (ni partes médicos, ni testigos directos, ni metadatos que fijaran fecha y origen de las fotos). Por el contrario, los chats completos aportados por la defensa debilitaron el relato de la acusación en los hechos más graves y mostraron intercambios tensos y recíprocos.

3) Presunción de inocencia y “in dubio pro reo”

Cuando hay versiones enfrentadas sin prueba independiente que incline la balanza, rige la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Así razona el juzgado para absolver de maltrato y coacciones: sin pruebas de cargo suficientes, no se puede condenar. Este estándar protege a cualquier ciudadano y exige que la acusación demuestre los hechos más allá de dudas razonables.

4) Qué sí se probó: vejaciones injustas por mensajes

El tribunal sí dio por probado un mensaje insultante dirigido a la expareja. Esa conducta encaja en el delito leve de vejaciones injustas (art. 173.4 CP), al existir ánimo de menosprecio y contenido objetivamente vejatorio. Por ello se impone una pena leve de multa.

La indemnización por daño moral solicitada por la acusación particular se desestimó: no se acreditó perjuicio concreto y el juzgado apreció que los insultos eran recíprocos en el marco de la relación.

5) Lecciones prácticas para ciudadanos

Guarda todo el contexto: chats completos, audios y cualquier documento con fecha verificable. Los fragmentos aislados pierden fuerza.

La prueba médica importa: ante lesiones físicas, parte facultativo y metadatos de fotos (fecha, hora) son claves.

Evita los insultos por escrito: un solo mensaje puede cruzar la línea penal como vejación.

Asesoramiento temprano: una buena estrategia probatoria desde el inicio marca el desenlace, tanto para quien denuncia como para quien se defiende.


Resultado del caso.

El resultado fue muy favorable para la defensa: absolución de los delitos de maltrato y coacciones y condena leve por vejaciones injustas.
Este asunto fue dirigido por Francisco Víctor Abogados, siendo el letrado responsable del caso D. Cristian Carretero Martín, quien articuló la estrategia probatoria y de contradicción que recogió la sentencia.


Contacto

Si necesitas asesoramiento en procedimientos de violencia de género (acusación o defensa), podemos ayudarte a ordenar la prueba y definir estrategia desde el primer día.

Francisco Víctor Abogados · Defensa penal y violencia de género
Atención con cita previa.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Seraphinite AcceleratorBannerText_Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.