En este caso real de absolución violencia de género en Ciudad Real, el Juzgado de lo Penal nº 2 ha dictado la Sentencia 152/2025 con un resultado claro: absolución de los delitos de maltrato y coacciones y condena leve únicamente por vejaciones injustas derivadas de un mensaje insultante en WhatsApp. A continuación, resumimos el criterio del juzgado y qué puede aprender cualquier ciudadano que se vea en una situación similar.
1) Qué se denunciaba y cómo evolucionó la acusación
El procedimiento se inició por denuncia de la ex-pareja de nuestro cliente por varios episodios presuntamente constitutivos de malos tratos (agresiones fisicas continuadas) en el ámbito de violencia de género, junto con coacciones y vejaciones injustas. Durante el juicio, el Ministerio Publico y la Acusacion Particular solicitaban una sentencia condenatoria de varios años de prision por dos delitos de maltrato, coacciones y vejaciones. La defensa sostuvo la falta de prueba suficiente para los hechos más graves y pidió la absolución.
2) La prueba: qué pesó a favor y en contra
La magistrada valoró testificales, conversaciones de WhatsApp, audios y fotografías. Conclusión esencial: no hubo corroboración objetiva bastante sobre las supuestas agresiones físicas (ni partes médicos, ni testigos directos, ni metadatos que fijaran fecha y origen de las fotos). Por el contrario, los chats completos aportados por la defensa debilitaron el relato de la acusación en los hechos más graves y mostraron intercambios tensos y recíprocos.
3) Presunción de inocencia y “in dubio pro reo”
Cuando hay versiones enfrentadas sin prueba independiente que incline la balanza, rige la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Así razona el juzgado para absolver de maltrato y coacciones: sin pruebas de cargo suficientes, no se puede condenar. Este estándar protege a cualquier ciudadano y exige que la acusación demuestre los hechos más allá de dudas razonables.
4) Qué sí se probó: vejaciones injustas por mensajes
El tribunal sí dio por probado un mensaje insultante dirigido a la expareja. Esa conducta encaja en el delito leve de vejaciones injustas (art. 173.4 CP), al existir ánimo de menosprecio y contenido objetivamente vejatorio. Por ello se impone una pena leve de multa.
La indemnización por daño moral solicitada por la acusación particular se desestimó: no se acreditó perjuicio concreto y el juzgado apreció que los insultos eran recíprocos en el marco de la relación.
5) Lecciones prácticas para ciudadanos
Guarda todo el contexto: chats completos, audios y cualquier documento con fecha verificable. Los fragmentos aislados pierden fuerza.
La prueba médica importa: ante lesiones físicas, parte facultativo y metadatos de fotos (fecha, hora) son claves.
Evita los insultos por escrito: un solo mensaje puede cruzar la línea penal como vejación.
Asesoramiento temprano: una buena estrategia probatoria desde el inicio marca el desenlace, tanto para quien denuncia como para quien se defiende.
Resultado del caso.
El resultado fue muy favorable para la defensa: absolución de los delitos de maltrato y coacciones y condena leve por vejaciones injustas.
Este asunto fue dirigido por Francisco Víctor Abogados, siendo el letrado responsable del caso D. Cristian Carretero Martín, quien articuló la estrategia probatoria y de contradicción que recogió la sentencia.
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Francisco Víctor Abogados · Defensa penal y violencia de género
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